Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.4.
II.4. Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 082 de 18 de septiembre de 2018, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se ordenó a la ya mencionada empresa que proceda a reincorporar a la trabajadora Miriam Tola a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba antes de ser despida, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, hasta el día de su restitución efectiva (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4.Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Consideración Final
- CONFIRMAR