Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019- S2
Fecha: 15-May-2019
1°
1° CONCEDER la tutela solicitada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ordenando a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolver de manera inmediata la apelación incidental planteada por el ahora demandante de tutela. Además de exhortar a la Sala conformada por los Vocales hoy demandados, que al administrar justicia, observe inexcusablemente el principio constitucional de celeridad, para que de esta forma no ingresen a dilaciones indebidas;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 1°
- 2°