Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019- S2
Fecha: 15-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante demanda, que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no resolvió la apelación formulada respecto a la Resolución correspondiente de solicitud de cesación a la detención preventiva del 28 de noviembre del 2018. Además que, la Sala Penal demandada realizó observaciones formales que no fueron subsanadas, hecho que va en contra de la libertad y los principios de una justicia pronta y oportuna consignada en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, y a su vez con el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 1°
- 2°