SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019- S2
Fecha: 15-May-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 742/2018 de 21 de diciembre, cursante a fs. 13 y vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El cuaderno procesal de la causa penal seguida contra el ahora accionante, de acuerdo a la Sala Penal Primera, fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto el 18 de diciembre del 2018, motivo por el cual la Sala no contaba con la información procesal suficiente para pronunciarse sobre la apelación incidental; 2) Por el informe de los Vocales ahora demandados, se tiene que fue emitida una conminatoria al referido Tribunal de turno, para que subsane la observaciones realizadas, para que este se pronuncie sobre la resolución planteada, y de esta forma rechazar o modificar la medida cautelar, y que el plazo de pronunciamiento se computaría desde el momento que la Sala cuente con el cuaderno procesal con las observaciones debidamente subsanadas; y, 3) Al no haberse devuelto el cuaderno procesal, a la Sala Penal Primera con las observaciones subsanadas, corresponde denegar la tutela solicitada, sin perjuicio de disponer las medidas necesarias para que el Tribunal de Sentencia Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz cumpla con la subsanación de las observaciones, y una vez el cuaderno radique en la Sala Penal Primera, ya señalada esta deberá pronunciarse en el plazo previsto por el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 1°
- 2°