SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019- S2
Fecha: 15-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre del 2018, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, incoada por su persona, la cual le fue denegada, lo que motivó, que al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interponga recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida en dicho acto procesal.
Los Vocales demandados, señalaron que no resolvieron la apelación porque ordenaron al citado Tribunal de Sentencia Penal Tercero que subsanen irregularidades en cuanto al domicilio procesal de los sujetos procesales y en razón a que faltaban autos de vista de apelaciones resueltas en otras Salas. Así, anunciaron que una vez subsanadas las observaciones, recién resolverían la apelación de acuerdo al procedimiento; hechos que el accionante considera atentan contra el derecho fundamental a la libertad en su vertiente de pronto despacho, consagrado en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 1°
- 2°