Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019- S2
Fecha: 15-May-2019
II.1.
II.1. Cursa el informe de 21 de diciembre del 2018, emitido por Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Guaqui Condori, dirigido a Abraham Aguirre Romero Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual, se pronuncian contra la demanda de acción de libertad señalando que no está planteada de acuerdo a norma; siendo necesario subsanar las observaciones realizadas, para desarrollar de manera correcta la audiencia de apelación; en este sentido, el Tribunal solicitó todos los autos de vista relacionados a los acusados y apelantes del proceso primario. Por lo que indican qué observaciones fueron debidamente sustentadas, no siendo arbitrarias (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 1°
- 2°