SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019- S2
Fecha: 15-May-2019
i)
Al respecto, las autoridades hoy demandadas, informaron los motivos que causaron que no se lleve a cabo la audiencia que resolvería la apelación antes señalada por la parte accionante, quienes observaron la falta de los Autos de Vista y la actualización del domicilio procesal de las partes procesales, por lo cual, sus actuaciones se encuentran debidamente sustentadas y no son arbitrarias, dado que fueron necesarias para un correcto desarrollo del proceso. Señalando dos aspectos fundamentales que justifican la falta de pronunciamiento: i) Dentro del mencionado proceso penal, se han presentado varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, las cuales fueron apeladas mereciendo varios Autos de Vista que no fueron adjuntos, por este motivo, para tener conocimiento cabal del proceso, la Sala Penal solicitó que se remita a este Tribunal todos los autos de vista relacionados a los acusados y apelantes; y, ii) El Tribunal no puede suponer los domicilios procesales e incumplir con el deber de notificar a los sujetos procesales con el pronunciamiento sobre la apelación; por lo que, se debe subsanar la carpeta procesal, adjuntado el domicilio real de los sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- 1°
- 2°