Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
a)
Corresponde, en revisión verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) El debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede
- Respecto a la falta de congruencia
- Auto de Vista 45 de 22 de febrero de 2018
- REVOCAR