SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/19 de 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 228 vta. a 238, denegó la tutela solicitada en cuanto a la lesión a su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, en base a los siguientes fundamentos: a) Realizó varias citas jurisprudenciales sobre el debido proceso y sus vertientes de motivación, congruencia, la tutela judicial efectiva y la interpretación de la legalidad ordinaria; b) Expuso el análisis y conclusiones que contiene la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, relativas a la modulación de la jurisprudencia sobre la autoridad competente para el conocimiento y resolución de las excepciones de extinción de la acción penal ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, concluyendo en que dicho medio de defensa debe ser formulado ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; y, c) “En el caso de autos se advierte que como emergencia de la formulación del recurso de casación por parte del propio excepcionista en contra del Auto de Vista 48/2014 de 19 de agosto, la causa se encuentra radicada ante esta Sala Penal, de modo que en observancia del entendimiento jurisprudencial glosado, tiene competencia para resolver la excepción opuesta” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede
- Respecto a la falta de congruencia
- Auto de Vista 45 de 22 de febrero de 2018
- REVOCAR