SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/19 de 19 marzo de 2019, cursante de fs. 228 vta. a 238, emitida por el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 45 de 22 de febrero de 2018 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo los Vocales de la Sala señalada, en el plazo de tres días después de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitir nueva resolución respondiendo los puntos de agravio de la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio 82/2017 de 19 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede
- Respecto a la falta de congruencia
- Auto de Vista 45 de 22 de febrero de 2018
- REVOCAR