SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
Respecto a la falta de congruencia
Respecto a la falta de congruencia: En función a este elemento del debido proceso, de inicio es preciso identificar los agravios formulados por el accionante en el recurso de apelación. En esa comprensión, en ejercicio de su derecho a impugnar, el impetrante de tutela presentó recurso de apelación mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2017, contra el Auto Interlocutorio 82/2017, exponiendo expresa y puntualmente los siguientes dos agravios: a) Violación a la seguridad jurídica; toda vez que, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz “PARA NEGAR UN DERECHO CONSTITUCIONAL HA INVENTADO UNA EXCLUSIÓN O EXCEPCIÓN NO CONTEMPLADA, EN NINGUNA NORMA PROCESAL (sic) –no específica que exclusión o excepción–; y, b) Al señalar que el asesinato es un delito de lesa humanidad, violenta el art. 111 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede
- Respecto a la falta de congruencia
- Auto de Vista 45 de 22 de febrero de 2018
- REVOCAR