Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, por apartarse de los marcos de razonabilidad y equidad en la actividad interpretativa, y los principios de “seguridad jurídica” y “legalidad”, citando al efecto los arts. 23, 110.I, 115, 118, 180.II, 196.I 225, 235, y 410 de la CPE; 9.1 y 3; y 14 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 5, 7.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- a)
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede
- Respecto a la falta de congruencia
- Auto de Vista 45 de 22 de febrero de 2018
- REVOCAR