SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

i)

El accionante, denuncia la lesión de su derecho debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y por apartarse de los marcos de razonabilidad y equidad en la actividad interpretativa, atribuyendo a las autoridades demandadas los siguientes actos: i) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio 82/2017 de 19 de octubre, a tiempo de rechazar su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, concluyó que la misma no opera por que la acción penal se inició al día siguiente del ilícito y que se trata de un delito de lesa humanidad; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 45 de 22 de febrero de 2018 y su complementario de 2 de mayo de igual año, adicionaron que la prescripción es inviable, porque se hubiera emitido ya una Sentencia de primera instancia, además de no responder expresamente a los agravios formulados en su apelación, y sin la justificación que sustente su decisión.

El accionante, denuncia la lesión de su derecho debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y por apartarse de los marcos de razonabilidad y equidad en la actividad interpretativa, atribuyendo a las autoridades demandadas los siguientes actos: i) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio 82/2017 de 19 de octubre, a tiempo de rechazar su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, concluyó que la misma no opera por que la acción penal se inició al día siguiente del ilícito y que se trata de un delito de lesa humanidad; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de     Santa Cruz, por Auto de Vista 45 de 22 de febrero de 2018 y su complementario de 2 de mayo de igual año, adicionaron que la prescripción es inviable, porque se hubiera emitido ya una Sentencia de primera instancia, además de no responder expresamente a los agravios formulados en su apelación y señala justificación que sustente su decisión.

Ahora bien, antes de ingresar a resolver es necesario referirnos a la necesidad de demandar a la autoridad de última instancia y al respecto la SC 1095/2010-R de 27 de agosto, señaló que: “De lo expresado, se entiende que cuando se trata de procesos en la materia que fuera, el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido, ya sea en un acto procesal puesto a su conocimiento ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad

o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo…”.