SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia 36/10 de 20 de septiembre de 2010, que entre otras disposiciones relacionadas a otros coacusados, lo declaró autor del delito de asesinato previsto y sancionado en el art. 252 incs 2), 3) y 6) del Código Penal (CP), en grado de apelación restringida, se emitió Auto de Vista 27 de 24 de febrero de 2011 que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, razón por la cual planteó el recurso de casación que mediante Auto Supremo 435/2014 de 24 de septiembre, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se emita nueva resolución. En cumplimiento al mismo, se emitió Auto de Vista 7 de 3 de marzo de 2015, declarando admisible e improcedente su impugnación; motivo por el cual, planteó recurso de casación, habiéndose dispuesto la remisión del expediente original ante el Tribunal Supremo de Justicia por Auto de 10 de abril de 2017.

Paralelamente, por memorial de 17 de abril de 2017, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción; misma que fue declarada improbada por Auto Interlocutorio 82/2017 de 19 de octubre, en mérito a que la acción penal se inició al día siguiente de la comisión del ilícito, y que al tratarse de un delito de lesa humanidad es imprescriptible; por lo que, planteó recurso de apelación incidental que fuere resuelto por la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 45 de 22 de febrero de 2018 que declaro admisible e improcedente su impugnación, y planteando la solicitud de explicación, complementación y enmienda, la misma fue rechazada, no obstante en la misma resolución se añadió como fundamento que la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trate de muy graves violaciones a los Derechos Humanos en los términos del Derecho Internacional y que el Estatuto de la Corte Penal Internacional estatuye que el delito de asesinato es un delito de lesa humanidad.

Señala que el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Santa Cruz vulneró su derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente a su derecho al debido proceso; reiterando los argumentos de su excepción; aduce que se procedió a una valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad, puesto que por imperio de los arts. 27.8), 29.1), 30, 31 y 34 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 40, 202.3) y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) a momento de resolver una excepción de prescripción solo se debe cotejar el quantum de la pena del delito, si el mismo es instantáneo o permanente a los efectos del inicio de cómputo, si es imprescriptible y que el imputado no hubiera sido declarado rebelde, el referido Tribunal, al sostener como fundamento que, la acción se inició al día siguiente de ocurrido el hecho y que en ese periodo no operó la prescripción, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; en la misma línea sostuvo que la prescripción es inviable por que el hecho trata de un delito de lesa humanidad, sin considerar que en nuestro sistema penal no existe el tipo penal de crímenes  incurriéndose en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesiona derechos y garantías constitucionales al catalogar al delito de asesinato como de lesa humanidad desconociendo que para que un ilícito adquiera tal calidad debe producirse dentro de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que el sujeto tenga conocimiento de dicho ataque.

Asimismo, el Tribunal de alzada, ratificó y convalidó el acto que restringió su derecho de acceso a la justicia y agregó un tercer fundamento consistente en que el hecho de haberse dictado sentencia impide que opere la prescripción, criterio que resulta contrario al Auto Supremo 165/2006 de 8 de junio y a la      SCP 1068/2015-S1 de 3 de noviembre.