SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

a)

Sustanciado el referido proceso, se emitió la Resolución T.H. 010/2017 de 14 de diciembre, que se fundó en la declaración de Federico Centellas España, que posteriormente se retractó mediante declaración jurada voluntaria ante Notario de Fe Pública; dicho fallo en su parte resolutiva determinó: a) Expulsar definitivamente a los procesados de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder; b) Tramitar la nulidad de la personalidad jurídica de la Fraternidad Diablada Eucaliptus La Paz del Gran Poder; y, c) La suspensión de la mencionada Fraternidad, de toda actividad de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder. Determinaciones estas últimas que afectaron a más de una centena de los miembros de la fraternidad, cuando esta como persona jurídica nunca fue demandada en el mencionado proceso disciplinario, vulnerando sus derechos a un debido proceso, a la legítima defensa y a sus derechos culturales, así como a su participación en la entrada del Gran Poder, que debería ser protegida por el Estado, pues, a pesar de contar con personería jurídica, representación legal, domicilio legal propio, tampoco fueron notificados con la citada Resolución por la que se les sancionó y suspendió.

A partir de dicha sanción, ya no se permitió el ingreso de ningún miembro de la Fraternidad Diablada Eucaliptus La Paz del Gran Poder, a ninguna de las reuniones o asambleas realizadas por la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, por tal razón el 19 de diciembre de 2017, como Directorio de dicha Fraternidad, al enterarse de las sanciones en su contra, por las redes sociales, realizaron el debido apersonamiento al proceso como terceros interesados, solicitando se emita informe para que se aclare el motivo por el que su fraternidad fue sancionada sin haber sido procesada, petitorio que no fue respondido por los miembros del Tribunal de Honor de la indicando Asociación de Conjuntos Folklóricos; negándoles al contrario, la posibilidad de presentar cualquier escrito, es así que acudieron ante Notario de Fe Pública y oficiales de la policía para tratar de entregar sus escritos ante las oficinas de la ya mencionada Asociación.

Es así que, el 19 de junio de 2018, enviaron carta notariada diligenciada por Notario de Fe Pública, rechazando nuevamente la sanción impuesta en su contra; empero, no les abrieron las puertas para poder entregarla; posteriormente, el 3 de julio del mismo año, enviaron de nuevo carta notariada, que fue tomada por uno de los miembros del Tribunal demandado, pero que no fue recepcionada, puesto que la hizo un bollo y la arrojó al piso, en presencia del Notario de Fe Pública 78 de La Paz; lesionándose de esta forma, su derecho a la petición, en razón a que su solicitud fue negada en su recepción y su respuesta.