SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.4.
II.4. Consta memorial de 19 de diciembre de 2017, por el que, los representantes de la Fraternidad Diablada Eucaliptus La Paz del Gran Poder, se apersonaron ante la Asamblea General de Delegados de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, para solicitar informe de los motivos por los que se les sancionó sin previo proceso y en base a qué medios de prueba de cargo y descargo se dispuso tales sanciones (fs. 92 a 93); de igual manera, por carta de 24 de enero de 2018, rechazaron la sanción impuesta contra su fraternidad, haciendo notar que no fueron notificados con la Resolución sancionatoria y que no se les siguió proceso alguno, solicitando la nulidad de la Resolución T.H. 010/2017; que conforme informó el Sub oficial primero Agustín Quispe Ugarte, fue negada en su recepción el 29 del mismo mes y año, en la sede de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder (fs. 94 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR