SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados reiteró los fundamentos contenidos en su memorial de esta acción de defensa, agregando que de acuerdo a los arts. 51 y 54 del Estatuto de la mencionada Asociación de Conjuntos Folklóricos, efectivamente se puede realizar un proceso a un conjunto folklórico;sin embargo, se deben seguir las reglas contenidas en dicha norma; es decir, que exista una denuncia verbal o escrita, por el fiscal, para la remisión al Tribunal de Honor, así como una citación legal a la fraternidad y no solamente a los miembros, se debe recibir la declaración informativa de quien es procesado, que en su caso sería de María Eugenia Ramírez Suarez como Presidenta y representante de la Fraternidad Diablada Eucaliptus La Paz del Gran Poder y la posibilidad de presentación de pruebas en un plazo abierto de diez días, no habiendo la mencionada Fraternidad, podido gozar de la oportunidad de defenderse.