SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de sus abogados reiteró los fundamentos contenidos en su memorial de esta acción de defensa, agregando que de acuerdo a los arts. 51 y 54 del Estatuto de la mencionada Asociación de Conjuntos Folklóricos, efectivamente se puede realizar un proceso a un conjunto folklórico;sin embargo, se deben seguir las reglas contenidas en dicha norma; es decir, que exista una denuncia verbal o escrita, por el fiscal, para la remisión al Tribunal de Honor, así como una citación legal a la fraternidad y no solamente a los miembros, se debe recibir la declaración informativa de quien es procesado, que en su caso sería de María Eugenia Ramírez Suarez como Presidenta y representante de la Fraternidad Diablada Eucaliptus La Paz del Gran Poder y la posibilidad de presentación de pruebas en un plazo abierto de diez días, no habiendo la mencionada Fraternidad, podido gozar de la oportunidad de defenderse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR