SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
principio
Por otra parte, el debido proceso en su dimensión principio se encuentra reconocido en el art. 180 de la Norma Suprema que establece: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso…” (las negrillas nos pertenecen). Finalmente, en cuanto a la dimensión garantía del debido proceso, ésta, se encuentra reconocida en el art. 115.II de la Ley Fundamental que dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”; y el art. 117.I de la CPE, que dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; triple dimensión del debido proceso que no limita su alcance al mero cumplimiento de reglas de procedimiento formales, sino que ahora se encuentran ligados al valor justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR