SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionado el debido proceso en sus elementos del derecho a no ser sancionado sin previo juzgamiento, así como su derecho a la petición, toda vez que, dentro el sumario disciplinario, aperturado contra Nielsen Orlando Bautista Ramos, Alan Orlando, Pablo Marcelo y Claudia Bautista Chuquimia respectivamente, el Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, emitió la Resolución T.H. 010/2017, que al margen de sancionar a los procesados, ordenó que se tramite la nulidad de la personalidad jurídica de la Fraternidad Diablada Eucaliptus La Paz del Gran Poder y la suspensión de ésta, de toda actividad de la mencionada Asociación de Conjuntos Folklóricos; sanciones que afectaron a más de una centena de los miembros de la referida Fraternidad, a pesar que como persona jurídica nunca fue demandada en el indicado proceso disciplinario; fallo sancionatorio con el que tampoco fueron notificados, pero que a pesar de hacer notar dichos aspectos y la lesión de sus derechos mediante diferentes cartas notariadas, éstas fueron negadas en su recepción y por ende nunca respondidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR