Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.6.
II.6. Cursa Certificación emitida por Máximo Jaime Flores Torrez, Secretario General de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, en el que se acreditó durante la gestión 2018, la Fraternidad Diablada Eucaliptus La Paz del Gran Poder, no participó de ninguna de las actividades programadas por la mencionada Asociación, en virtud a la Resolución T.H. 010/2017, y que los dirigentes de la referida Fraternidad no fueron notificados con la citada Resolución sancionatoria, por no existir proceso disciplinario en su contra (fs. 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- derecho
- principio
- III.3.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR