SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 145/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 238 a 243, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En la emisión del Auto de Vista que motiva la acción de amparo constitucional, no se contaba con prueba alguna que en la referida cuenta del Banco Unión S.A., existía dinero de ENDE, habiendo presentado ese documento recién en esta acción constitucional y a tiempo de resolver la resolución impugnada las sumas que les correspondían a EMAUT y Alumbrado Público, fue lo que se valoró en esa Resolución, no siendo labor de la jurisdicción constitucional revisar esa labor que realizan los tribunales ordinarios; ii) Respecto a los dineros de EMAUT y Alumbrado Público, les corresponde a ellas reclamarlos, como lo hicieron en el proceso ordinario; por lo que, no merece ningún pronunciamiento; y, iii) El Auto de Vista impugnado, contiene la debida argumentación, sea de agrado o desagrado de la entidad accionante y pretender se ingrese al análisis de fondo de las razones legales que lo sustentan, no implica acusar la falta de fundamentación, sino la revisión de la legalidad ordinaria, que no ha sido planteada.