SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
i)
Luis Mario Taborga Urquidi, por COSERELEC S.A., en audiencia manifestó que: i) Se adhiere al informe emitido por los Vocales ahora demandados, además de indicar que la parte accionante sigue reiterando en sus memoriales que tienen una rendición de cuentas donde hay montos de dineros que pertenece a COSERELEC S.A., recuperado de la cartera en mora; ii) El Auto de Vista impugnado, tiene plena validez, en el sentido que no se puede modificar una sentencia que se encuentra en etapa de su ejecución, más aún cuando se trata de una obligación; y, iii) Con referencia a la prueba, ésta ya se valoró en un proceso ordinario y el Tribunal Constitucional, no es un ente revisor; pidiendo por lo indicado, se deniegue la presente acción de amparo constitucional.