SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que los propietarios de las empresas TABCOR y CABLE BENI, el 29 de octubre de 2013, presentaron demanda ordinaria, que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Beni, sosteniendo que firmaron tres contratos el 3 de septiembre, 15 de octubre y 27 de agosto todos de 2009, éste último por venta de material, con la Compañía de Servicios Electrónicos Sociedad Anónima COSERELEC (S.A.) por instalación de postes, tendido eléctrico de línea y adquisición de ferretería, que fueron incumplidos por dicha compañía, que realizó pagos parciales de un total de      Bs1 613 477,77.- (un millón seiscientos trece mil cuatrocientos setenta y siete 77/100 bolivianos); siendo posteriormente intervenida por instrucciones de la Autoridad de Electricidad (AE), quedando ENDE, a cargo de dar cumplimiento a las obligaciones de la compañía intervenida existiendo un contrato de gestión de cobro entre ambas empresas, iniciándose el trámite de cobro, ante la existencia de daños y perjuicios ocasionados, demandando el pago de Bs2 307 978, 88.- (dos millones trescientos siete mil novecientos setenta y ocho 88/100 bolivianos), como pago por las prestaciones establecidas según contratos adjuntos a la demanda.

Asimismo, manifestó la imposibilidad de cumplir el contrato de gestión de cobro, al haber culminado su plazo de ejecución el 31 de mayo de 2012, quedando únicamente proceder al cierre y conciliación de cuentas; esto en atención, a que la demanda fue presentada el 5 de noviembre de 2013, cuando ENDE ya no se encontraba en administración de los importes de COSERELEC S.A., por lo que ENDE, no tenía legitimación activa para ser sujeta de demanda. Es así que, el Juez de la causa dictó Sentencia de 20 de mayo de 2016, estableciendo como hecho probado que la obligación existente fue contraída con COSERELEC S.A., pero quien debe dar cumplimiento es la institución interventora, en este caso ENDE, y por las características de los documentos mencionados adquieren responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones pendientes adquiridas por la mencionada empresa, comprobándose la existencia de la obligación pendiente de pago por Bs2 307 978,88.- y reconocimiento de la obligación por parte de la Asesoría de ENDE, debido a que se pidió el informe, cuando la gestión de cobro aún se encontraba en vigencia.

Contra el fallo de primera instancia, ENDE planteó recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 237/2016 de 9 de septiembre, dictado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que confirmó la sentencia apelada, estableciendo que con la suscripción de comodato y gestión de cobro, se opera un verdadero fenómeno de mutabilidad jurídica, traslucida en la delegación de obligaciones, aplicable en este caso; por lo que, ENDE debido a la gestión de cobro, está en obligación de pagar hasta el límite de lo recaudado en la cartera en mora vigente de COSERELEC S.A., administrada por ENDE.

En ejecución de sentencia, la parte demandante solicitó la retención de cuentas bancarias de ENDE, hasta cubrir el monto adeudado, motivando que la autoridad judicial por decreto de 19 de noviembre de 2016, ordene a la empresa de electricidad informe sobre las cuentas bancarias muebles, inmuebles o rentas que administra como resultado de la intervención a COSERELEC S.A., para posteriormente por Auto de 2 de diciembre del mismo año, se ordene a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), proceda a la retención de los fondos de la empresa demandada, determinación que fue protestada, puesto que ésta debía ser dispuesta hasta el límite de lo recaudado en la cartera en mora vigente de COSERELEC S.A., administrada por ENDE, pidiendo posteriormente la parte demandante, la remisión que tiene ENDE del Sistema de Distribución de Trinidad, equivalente a la suma de Bs1 027 788, 38.- (un millón veinte siete mil setecientos ochenta y ocho 30/100 bolivianos), de la cuenta del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), que fue deferida por el Juez que dispuso se oficie al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ordene la remisión de fondos exclusivamente de esa cuenta.     

Ante esta determinación, ENDE aclaró a la autoridad judicial, que la suma señalada depositada en la referida cuenta del Banco Unión S.A., no correspondía en su totalidad a importes exclusivos de COSERELEC S.A., sino solo             Bs372 839,77.- (trescientos setenta y dos mil ochocientos treinta y nueve 77/100 bolivianos), sino también a la Empresa Municipal de Aseo Urbano Trinidad (EMAUT) e importe de Alumbrado Público del Gobierno Municipal, como a fondos económicos de ENDE. Sin embargo, no obstante esta aclaración y rectificación las empresas demandantes el 8 de junio de 2017, insistieron en el pago por el total de la cuenta, que mereció el decreto de “ofíciese como pide”; es decir, ordena la retención de la suma total contenida en la cuenta fiscal de ENDE, del que planteó recurso de reposición, argumentando que no tenía derecho la parte demandante a cobrar la totalidad de esa cuenta bancaria; instancia en la que el Juez, dispuso se proceda solo a la retención y correspondiente remisión de fondos pertenecientes a COSERELEC S.A., en la suma de Bs372 839,77.-

Contra el Auto Interlocutorio de reposición, la parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando inmutabilidad de la cosa juzgada, que fue concedido, contrariando lo establecido por el art. 255 del Código Procesal Civil (CPC); empero, respecto al cual, se emitieron dos Autos de Vista: 184/2017 de 20 de septiembre, que confirmó la Resolución recurrida y el 184/2017 de 29 de septiembre, que revocó el similar apelado, ordenándose la retención de           Bs1 027 678,38.- (un millón veintisiete mil seiscientos setenta y ocho 38/100 bolivianos), vulnerando de esta manera los derechos de la empresa ENDE que representan.