SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Efectuada la aclaración precedente, planteada la problemática y de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que la accionante, interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando que emergente de la suscripción de tres contratos entre TABCOR y CABLE BENI de la ciudad de Trinidad con COSERELEC S.A., por cobro a usuarios de servicios públicos e instalación de postes, tendido eléctrico de línea y adquisición de ferretería, y que fueron incumplidos por dicha compañía, motivó sea intervenida por esa entidad de electricidad, que se hizo cargo de la gestión de cobro de la citada compañía. Es así que, posteriormente se inició en su contra demanda ordinaria, para el pago de la obligación asumida, que fue declarada probada mediante Sentencia de 20 de mayo de 2016 y confirmada en apelación.
Posteriormente, en ejecución de sentencia ante el pedido de la parte demandante, se ordenó la retención y remisión de fondos de la totalidad del monto consignado en la Cuenta del Banco Unión S.A. perteneciente a ENDE, que asciende al monto de Bs1 027 788 38.-, que fue observado por la entidad de electricidad, mediante el recurso de reposición, que mereció la emisión del Auto 146/2017, que dispuso se proceda solo a la retención y correspondiente remisión de fondos pertenecientes a COSERELEC S.A., en la suma de Bs372 839,77.-, contra el que la parte demandante planteó apelación; instancia que, por Auto de Vista 184/2017, ahora impugnado, revocó el Auto cuestionado, en lo referente al monto a retenerse, ratificando la suma de Bs1 017 678,38.-, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, como valoración de los elementos probatorios; toda vez que, se trata de obligar al Estado que pague dineros que son propios de ENDE y de otras empresas como EMAUT y Alumbrado Público, a una empresa particular.
Al respecto, la empresa accionante, mediante esta acción de amparo constitucional, cuestiona esencialmente el Auto de Vista 184/2017, emitido por los Vocales ahora demandados, quienes revocaron el Auto apelado de 24 del mismo mes y año; respecto al monto que como empresa interventora de COSERELEC S.A., tiene que cancelar a las empresas demandantes dentro del proceso ordinario que le siguieron. Por ello, es necesario referirse a dicha Resolución a efectos, de verificar si es evidente lo denunciado por la actora, en cuanto a la falta de la debida fundamentación, motivación, como sin la valoración de los elementos probatorios presentados.
En este cometido, cabe señalar, que remitiéndonos al Testimonio 198/2010 de la Escritura Pública de Contrato de Gestión de Cobro y Cumplimiento de Obligaciones, suscrita entre COSERELEC S.A., y ENDE, en su cláusula Segunda se remite a los antecedentes que originó la presente controversia, refiriendo que el 28 de febrero de 2002, la ex Superintendencia de Electricidad y COSERELEC S.A., en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 26299 de 1 de septiembre de 2001, suscribieron el Contrato de Adecuación a la Ley de Electricidad por el plazo de cuatro años, con el objeto de permitir a dicha compañía, el ejercicio de la industria eléctrica en la actividad de distribución en la ciudad de Trinidad y zonas de influencia, ubicadas en el departamento del Beni, estableciendo y pactando las condiciones, derechos y obligaciones sujetas a regulación y fiscalización, por la entonces Superintendencia de Electricidad, contrato que fue ampliado por otros cuatro años, mediante Adenda suscrita el 31 de marzo de 2006 y protocolizada según Testimonio 049/2006 de 27 de abril. ENDE mediante nota de 25 de agosto de 2005, puso en conocimiento de la ex Superintendencia de Electricidad que COSERELEC S.A., estaba incumpliendo con el pago de la deuda, por concepto de compra de energía eléctrica, poniendo en riesgo la continuidad del servicio: Posteriormente el 4 de mayo de 2007, ENDE solicitó la Intervención de COSERELEC S.A., que fue dispuesta mediante Resolución SSDE 204/2007, emitida por la ex Superintendencia de Electricidad; momento que ya ha sido conocido y referido precedentemente, y que originó la demanda ordinaria ya descrita.