SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante, alega que los Vocales demandados, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, como valoración de los elementos probatorios; toda vez que, se trata de obligar al Estado que pague dineros que son propios de ENDE y de otras empresas como EMAUT y Alumbrado Público a una empresa particular, COSERELEC S.A., a quien únicamente le corresponde la suma Bs372 839,77.-, es decir, solo hasta el límite de lo recaudado en la cartera en mora vigente, como institución intervenida y no así la totalidad de la cuenta que tiene ENDE en el Banco Unión S.A., decisión adoptada sin efectuar la debida fundamentación ni ponderación de los elementos probatorios presentados por la empresa de electricidad.