SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

a)

El 26 de septiembre de 2018, el Comité Electoral, emitió Resolución, por la cual, se dispuso, la inhabilitación de toda la fórmula, bajo el supuesto de haber incumplido con los requisitos estipulados en la Convocatoria, sin tomar en cuenta los siguientes hechos: a) Al emitir Lino Torres Guibara, la lista de requisitos vía whatsapp, ocasionó confusión tanto a los candidatos, como a los miembros de la Sociedad y al Comité Electoral; y, b) El mencionado Comité, al revisar la carpeta del frente “BIOUNION”, se percató de la existencia de ciertos vacíos con relación a los requisitos para Vocales –art. 42–, por lo que hicieron uso por analogía, de los preceptos legales para la designación de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, que es elegido en Congreso Nacional Ordinario, disposiciones que no podían ser utilizadas para el caso, por no ser compatibles para la elección de un Directorio departamental.

Finalmente, en cuanto a la subsidiariedad, refirieron que la acción tutelar fue presentada por la inhabilitación de toda la plancha y no así por la de sus candidatos, puesto que de ser así, cada uno de ellos podía legalmente interponer la impugnación correspondiente conforme los arts. 54, 55 y 56 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; ya que sus efectos solo afectaban al interesado, más no a sus postulantes como frente electoral; es así, que al no existir normativa estatuaria especial o supletoria que presida a su institución y que permita la posibilidad de impugnar como plancha la ilegal resolución emitida por el Comité Electoral demandado, se aplica el efecto de la excepción a la subsidiariedad.