SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.5.
II.5. Consta Resolución de 26 de septiembre de similar año, mediante la cual, el Comité Electoral, determinó inhabilitar la fórmula “BIOUNION”, bajo el fundamento, de que algunos miembros de dicha plancha, no cumplieron con los requisitos exigidos en la Convocatoria, y como se percataron del vacío del art. 42 del Estatuto Orgánico de la Sociedad, con relación a los requisitos que deben cumplir quienes pretenden optar al cargo de Vocales, y siendo que estas carteras, gozan de igual importancia que el resto de los cargos, vieron, por conveniente, asumir lo establecido para la elección del Consejo Ejecutivo Nacional, de acuerdo al art. 38 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la Referida Sociedad (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- III.2 El sufragio pasivo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR