Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido publicada la convocatoria para las elecciones señaladas precedentemente, el ahora demandado, Lino Torres Guibara –Vocal del Comité Electoral de Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica Filial Tarija–, mediante una red social no oficial –Whatsapp–, difundió una fotografía con una lista de requisitos, “incluyendo en el art. 42 en su redacción la cartera de Vocales…”(sic), además del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); de esta manera, al presentar su plancha, hicieron notar en su carta de postulación, que el referido Estatuto, en su art. 42, no especificaba los requisitos para la cartera de Vocales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- III.2 El sufragio pasivo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR