SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los ahora impetrantes de tutela, denuncian la vulneración de sus derechos a ser elegidos; toda vez que, habiendo conformado el frente “BIOUNIÓN”, se presentaron a la Convocatoria para la renovación del Directorio de la Sociedad de Bioquímica, Clínica filial Tarija; empero, fueron inhabilitados como plancha por la Comisión Electoral de dicha Sociedad, bajo el supuesto de no haber cumplido con las exigencias requeridas para Vocales, siendo que para estos cargos, la norma no señalaba requisitos específicos; pero que a decir de los demandados, debía rescatarse estos requisitos de otra norma, específicamente de aquella utilizada para el nombramiento de autoridades nacionales, por lo que, consideran que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos, al haber aplicado una norma no compatible.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- III.2 El sufragio pasivo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR