SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 002/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos emitidos por este Tribunal, dejando sin efecto las elecciones del Directorio de la Asociación de Bioquímica Clínica filial Tarija, llevadas a cabo el 6 de octubre de 2018, así como también, cualquier acto posterior a la Resolución de inhabilitación de 26 de septiembre de igual año; debiendo en su caso, emitirse una nueva determinación, en base a los razonamientos del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- III.2 El sufragio pasivo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
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