Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Mediante nota con cargo de recepción de 21 de septiembre de 2018, los miembros de la planta “BIOUNION”, presentaron su frente al Comité Electoral, haciendo notar que el art. 42 del Estatuto de la Sociedad de Bioquímica Clínica, no especificaba los requisitos para los postulantes a Vocales (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- III.2 El sufragio pasivo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR