Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.7.
II.7. Mediante memorial de 28 de septiembre del referido año, el ahora accionante, Miguel Marco Martínez Quispe, en representación de la plancha “BIOUNION”, requirió a la Secretaría de Conflictos del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia de Tarija, la suspensión de la elección del Directorio de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica Filial Tarija, hasta que sea resuelta la denuncia interpuesta contra el Comité Electoral por la ilegal determinación de inhabilitar a toda la fórmula que representaba (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- III.2 El sufragio pasivo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR