SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 134 a 138, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de 26 de septiembre de 2018, emitida por el Comité Electoral, así como los efectos que causó la misma al resultar atentatoria al derecho fundamental de los impetrantes de tuela, debiendo en su caso emitir una nueva resolución bajo el razonamiento de la presente Sentencia y conforme a los estatutos eleccionarios. Determinación que fue tomada en base a los siguientes argumentos: 1) La interpretación que realizó el Comité Electoral para inhabilitar a la plancha BIOUNIÓN, fue inadecuada, pues se exigió un requisito que no se encontraba establecido para ser elegido Vocal de los directorios de las filiales departamentales; toda vez que, los arts. 41 y 42 del Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, no exige antigüedad para este cargo, no pudiendo utilizar una norma creada para Vocales del Consejo Ejecutivo Nacional, conforme dispone el art. 38 del Reglamento al Estatuto Orgánico e inhabilitarlos por este motivo; 2) El análisis que se hace de las normas en caso de vacíos, en todo caso tiene que ser al amparo de los principios pro omine así como al principio de favorabilidad; es decir, si no se tiene dispuesta una exigencia en cuanto a la antigüedad como es el caso, no podía exigirse presupuestos de otra norma distinta, debiendo interpretarse la ausencia de exigencias en favor a los postulantes para tener la oportunidad de participar de manera democrática; y, 3) La apreciación realizada por la parte demandada, no se encuentra de acuerdo a los principios constitucionales, teniéndose en cuenta que debió hacerse uso de la sana crítica, respecto a la interpretación literal de la norma positiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia del derecho de sufragio acorde con el espíritu, principios y valores de la Constitución Política del Estado
- III.2 El sufragio pasivo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR