SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
Hugo Oyola Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En el contrato de arrendamiento suscrito con los ahora accionantes, no se estableció que el inmueble sería objeto de comercio; 2) En ninguna parte del documento se especificó que Abdul Karim Zarwi, viviría con su familia en el inmueble alquilado; 3) Existe una mala fe por parte de los impetrantes de tutela, llegando incluso a agresiones y falta de respeto contra su persona que cuenta con setenta y cinco años de edad; y, 4) Abdul Karim Zarwi, fue quien colocó candados en las puertas de ingreso de los ambientes que ocupaba y abandonó el inmueble, sin realizar pago alguno de lo que adeudaba; colocando posteriormente, su persona en calidad de propietario, un segundo candado a fin de precautelar la seguridad del inmueble; en virtud a lo expresado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Audiencia pública de inspección ocular
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- derecho a la dignidad de las personas, puesto que de su protección, sin duda depende la materialización de otros derechos, como son el acceso a una vivienda digna y a los servicios básicos
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR