SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando: a) Que el ahora demandado haga la entrega inmediata de los ambientes arrendados para su uso, goce y disfrute o en su defecto se disponga la apertura de candados, en caso necesario, con intervención de autoridades policiales y notario de fe pública; b) Se determine la responsabilidad penal del demandado por atentar a la libertad del trabajo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público; c) Se establezca la existencia o indicios de responsabilidad civil por el perjuicio ocasionado al no permitirles desarrollar su trabajo para generar ingresos; d) Se abra un término de prueba por diez días para demostrar los perjuicios conforme establece el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo.); y, e) Se condene al pago de costas procesales al amparo de lo establecido por el art. 50 de la norma procesal constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Audiencia pública de inspección ocular
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- derecho a la dignidad de las personas, puesto que de su protección, sin duda depende la materialización de otros derechos, como son el acceso a una vivienda digna y a los servicios básicos
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR