Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1.
II.1. Mediante documento privado de arrendamiento de 22 de septiembre de 2017, Hugo Oyola Paz, en su calidad de propietario del inmueble ubicado en el Barrio La Chonta sobre la Av. Beni Mamoré 624, esquina Cosme Gutiérrez, dio en alquiler dos cuartos, la mitad del patio y la acera norte sobre la Av. Beni Mamoré, más el acceso a los servicios básicos del inmueble de referencia, en favor de Abdul Karim Zarwi; por un lapso de cinco años, el mismo que deberá concluir después de cumplido el plazo establecido (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Audiencia pública de inspección ocular
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- derecho a la dignidad de las personas, puesto que de su protección, sin duda depende la materialización de otros derechos, como son el acceso a una vivienda digna y a los servicios básicos
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR