SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia

Conforme establece la SCP 0348/2012 de 22 de junio, se tiene que: “…no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios, para lo cual, deben acudir a las instancias legales pertinentes a efectos de lograr la desocupación de los ambientes, previo cumplimiento de requisitos normativos” (el resaltado es nuestro), disponiéndose en el caso particular que se analizó, la abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional para conceder la tutela solicitada al haber evidenciado la comisión de medidas de hecho asumidas por los demandados, refiriendo que: “…de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró…” (SCP 0348/2012).