SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de septiembre de 2017, se suscribieron un contrato de alquiler de dos cuartos, la mitad del patio y la acera norte sobre la Av. Beni Mamoré, más el acceso a los servicios básicos, del inmueble ubicado en el barrio La Chonta sobre la Av. Beni Mamoré 624, esquina Cosme Gutiérrez, con su propietario Hugo Oyola Paz; documento que fue debidamente reconocido en sus firmas en la Notaria de Fe Publica Segunda clase 6.
A partir de esa fecha comenzaron a usar, gozar y disfrutar del inmueble arrendando instalando en la parte del patio, un negocio de venta de comida, para el trabajo y sustento de su familia, obteniendo el respectivo padrón municipal o licencia de funcionamiento y el Número de Identificación Tributaria (NIT), con los cuales lograron abrir al público un pequeño Snack denominado “La Terraza” el cual hasta mediados de agosto de 2018, les proporcionó trabajo familiar, ingresos económicos y además un techo donde vivir, generando fuentes laborales para terceras personas que colaboraban en la cocina y en la atención del local.
Sin embargo, a partir de la segunda semana del indicado mes y año, el propietario del inmueble, bajo la excusa de que debían incrementar el canon de alquiler, no les permitió el ingreso a los ambientes que arrendaron, negándose a recibir pago alguno si no le aumentaban la renta de alquiler. Ante aquella situación, con el pretexto de que le adeudaban alquileres, de manera unilateral y haciendo justicia por mano propia, Hugo Oyola Paz, con acciones de hecho procedió a cerrar con candados la puerta principal del sector que arrendan, siendo que sus pertenencias (incluyendo su NIT) se encontraban al interior del inmueble, restringiendo su ingreso y con ello conculcando sus derechos fundamentales y los de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Audiencia pública de inspección ocular
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- derecho a la dignidad de las personas, puesto que de su protección, sin duda depende la materialización de otros derechos, como son el acceso a una vivienda digna y a los servicios básicos
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR