SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Por Certificación de Verificación de Inmueble de 26 de septiembre de 2018, María Elena Reque Gil, Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 6, de Riberalta del departamento de Beni, refirió que de manera presencial constató y verificó que la puerta principal de ingreso del inmueble ubicado en el barrio La Chonta sobre la Av. Beni Mamoré 624, esquina Cosme Gutiérrez, se encontraba total y plenamente cerrada por dos candados tanto en la parte superior como en la parte inferior, asimismo, las demás puertas también permanecen cerradas y probablemente trancadas por dentro, sin dar lugar acceso alguno, obstaculizando y obstruyendo el ingreso y limitando el uso, goce y disfrute por parte de Abdul Karim Zarwi, como inquilino de dicho inmueble, adjuntando fotografías tomadas al momento de la verificación de la referida propiedad (fs. 9 y 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Audiencia pública de inspección ocular
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- derecho a la dignidad de las personas, puesto que de su protección, sin duda depende la materialización de otros derechos, como son el acceso a una vivienda digna y a los servicios básicos
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR