SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución inmediata de los ambientes arrendados al accionante, del inmueble ubicado en el barrio La Chonta sobre la Av. Beni Mamoré 624, esquina Cosme Gutiérrez, de propiedad del demandado, de su ingreso y acceso a los servicios básicos para su uso goce y disfrute; ii) Conforme los principios de seguridad jurídica y armonía social establecidos por el “art. 178”, se ordena el cumplimiento inmediato y obligatorio de la Resolución; iii) En cuanto a la responsabilidad y cuantificación del daño y costas, al no tenerse mayores elementos de convicción no se determinó nada al respecto; fallo que lo fundó en los siguientes argumentos: a) En cuanto a los derechos a la vivienda y a la alimentación, se tiene que las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, por el locador, con el fin de perturbar la vivienda de los accionantes, constituyeron actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados; b) Los impetrantes de tutela se encontraron en estado de indefensión frente al propietario del inmueble en el que arrendaron dos habitaciones para vivienda y actividad comercial, mismas que fueron cerradas con candados, sin que se les permita su ingreso para “llevarse consigo sus pertenencias, habitarlas con su familia, etc.” (sic); c) Respecto a los servicios básicos de acceso al agua, alcantarillado y electricidad, al ser parte de los derechos humanos, inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de tales servicios básicos, constituyen actos vulneratorios de estos; d) Tomando en cuenta que los accionantes refieren tener, en el inmueble arrendado, un Snack denominado “La Terraza”, destinado a venta de comidas; y toda vez que, el propietario al proceder al cierre arbitrario del inmueble, cometió actos de abuso de poder, lesionando con ello el derecho al trabajo, ya que ningún propietario de inmueble en su condición de locador puede ignorar las vías legales para hacerlo desocupar, así lo establece el art. 1282 del Código Civil (CC); y, e) De la revisión de antecedentes y confutadas las pruebas presentadas, se concluyó que el demandado mediante actos de hecho restringió de forma arbitraria e ilegal a los accionantes y su familia el ingreso al inmueble alquilado, vulnerando el derecho a la vivienda, a la dignidad, salud, a los servicios básicos, alimentación y al trabajo, haciendo justicia por mano propia, sin iniciar ningún proceso de desalojo ante autoridad competente que disponga la desocupación de la vivienda o local comercial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Audiencia pública de inspección ocular
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- derecho a la dignidad de las personas, puesto que de su protección, sin duda depende la materialización de otros derechos, como son el acceso a una vivienda digna y a los servicios básicos
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR