SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

1)

El accionante a través de sus abogados, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: 1) Con relación a los reglamentos internos, aclaró que se encuentran vigentes la RA 799/07 y la RM 728/15 de 6 de octubre, esta última señala, que conforme el art. 48 de la CPE, son nulas de pleno derecho las disposiciones que vayan en contra de los derechos y beneficios reconocidos por la norma Suprema; también, agregó que la Comisión Mixta Sumariante debería estar conformada por trabajadores y por empleadores; empero, la Comisión Mixta de la Cámara Nacional de Comercio no se encuentra constituida conforme a la Ley Fundamental; 2) Advirtió a la citada Comisión Mixta, que el Reglamento Interno que se estuvo aplicando era nulo, puesto que el mismo refiere que su vigencia es a partir de su aprobación por la Dirección General del Trabajo;        3) No se sometió al proceso administrativo que se instauro en su contra, al estar advertido de la ilegalidad del Reglamento Interno; pese a ello la Comisión Mixta, expidió un Memorándum de despido en su contra en virtud a la supuesta contravención de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 118, 119 y 122 del Reglamento Interno de la Cámara Nacional de Comercio, norma que no fue aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; siendo que el que fue aprobado por RM 576/2000 de 29 de diciembre, solo contenía trece capítulos y sesenta y siete artículos, sin que existan los artículos señalados en el Memorándum de despido; 4) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social declinó competencia a la judicatura laboral, en razón a la infracción de un Reglamento Interno nulo, no obstante que el deber de dicha Cartera de Estado es proteger los derechos de los trabajadores, fue notificado con la RM 268/18 en Secretaría y omitiendo su notificación personalmente con el recurso jerárquico, lo que impidió su defensa material y técnica; 5) Se vulneró su derecho a la petición, puesto que presentó varios memoriales ante la citada Cámara, sin obtener respuesta alguna; y, 6) Se debe observar el interés superior de su hija menor de edad y los principios prohomine y favoris debilis.

La Cámara Nacional de Comercio a través de su representante Boris Arias López en audiencia, indicó que: 1) El impetrante de tutela no puede alegar su propia torpeza, puesto que, pese a considerar que el Reglamento y la norma que regula a la Comisión Mixta no fueron homologadas, se tiene que participó en la elección de los representantes laborales de la mencionada Comisión; 2) En ese sentido, la SCP “0117/2012” estableció que en supuesto caso, de que el trabajador fuere sometido a proceso interno dentro del cual se determine su despido por las causales dispuestas en los arts. 16 de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), se debe incoar la reincorporación ante la judicatura laboral; y, 3) Asimismo, respecto a la inamovilidad laboral, el accionante solicitó tutela inmediata, empero interpuso el último día su acción de defensa y cuando su hija tenía más de un año de edad, en consecuencia existe una sustracción del objeto procesal por lo que no corresponde conceder.

La Central Obrera Boliviana (COB) a través de sus representantes, en audiencia estableció que, las normas de derecho internacional más favorables al trabajador deben ser aplicadas, tomando en cuenta que se trata de un menor de edad; asimismo, la Comisión Mixta Sumariante al dictar una Resolución inconstitucional, debe adecuarse a las normas internacionales de derechos humanos; por lo que solicitan la reincorporación del accionante conforme estableció la primera determinación Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM// 033/2017.

Jacqueline Wilma Quisbert Murillo de Alcalá, ex Gerente Administrativa Financiera de la Cámara Nacional de Comercio, mediante informe escrito presentado el 31 de octubre de 2018, cursante a fs. 1142 y vta., refirió que la demanda de acción tutelar se encuentra dirigida contra un acto administrativo, la RM 268/18, por lo que aclaro que no fue parte de la redacción ni fundamentación de la misma; de igual manera, fue desvinculada de la citada institución el 30 de enero del indicado año, por lo que interpuso mediante la presente excepciones de falta de legitimación pasiva y de impersonería.

José Eduardo Romero Frías, Asesor Jurídico Principal de la Cámara Nacional de Comercio, mediante escrito presentado el 31 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1136 a 1137vta., que realizando previamente un análisis normativo de la importancia de la notificación, señalo que devolvía las notificaciones que fueron dejadas en la citada Cámara, correspondientes a Oscar Bruno Vargas Villazón y Carmiña Medina Rossel, pues ellos ya no forman parte de la institución, en consecuencia estos no conocen de la misma y respecto a la notificación realizada a Ricardo Choque Mamani, este se encuentra cumpliendo sus funciones en el recinto aduanero de Tambo Quemado, dependiente de la Cámara Departamental de Comercio de La Paz, solicitando se notifique a ese tercero interesado en el referido recinto; asimismo, pidió que se rechace la demanda por incumplimiento de elementos esenciales.

Marco Antonio Salinas Iñiguez y Javier Hinojosa Villegas, ambos Presidente y ex Gerente General, Florencio Mamani Martínez, Jeaneth Nava Orellana y Ricardo Choque Mamani, miembros de la Comisión Mixta Sumariante todos de la Cámara Nacional de Comercio; y Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, no remitieron escrito alguno.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones, a la estabilidad laboral, a la defensa, a la inamovilidad laboral, a una remuneración justa y a la petición; toda vez que: 1) Pese a su condición de progenitor que goza de inamovilidad laboral, fue ilegalmente desvinculado de su fuente laboral, en base a un proceso sumario llevado en su contra por una Comisión Mixta Sumariante indebidamente conformada y con base en un Reglamento Interno que no se encuentra aprobado; y, 2) Asimismo, ante su desvinculación la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso Conminatoria de reincorporación; sin embargo, la autoridad demandada, por RM 268/18, pronunciada en la vía jerárquica, determinó revocar la Conminatoria de reincorporación y declinó competencia ante la judicatura laboral, decisión que fue asumida sin la debida motivación y fundamentación.