SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.3.1.   Respecto al reclamo de una supuesta ilegal desvinculación laboral del accionante con base a un proceso sumario indebidamente llevado en su contra

Conocido el objeto procesal, corresponde inicialmente realizar la verificación constitucional del presupuesto de procedencia de esta acción tutelar relacionado con la falta de legitimación pasiva, respecto al proceso sumario que le fue iniciado al accionante, mismo que tuvo como resultado la desvinculación laboral de su fuente laboral de la Cámara Nacional de Comercio, respecto del cual el peticionante de tutela considera que en su tramitación se hubieran producido una serie de vulneraciones a los derechos reclamados relacionados principalmente a una supuesta indebida conformación de la Comisión Mixta Sumariante, a la aplicación de un Reglamento Interno que considera que no estuviera debidamente aprobado por la Cartera de Estado correspondiente y que no se le hubiera notificado debidamente con la Resolución que dispuso su destitución, por lo que el impetrante de tutela solicita ante la justicia constitucional la anulación de todos los obrados ilegales emitidos por la señalada Comisión, entre ellos, el Memorándum ADM. MEM. 016-2017, con que se dio inicio al proceso sumario, así como el Memorándum ADM. MEN 032-2017 de 16 octubre, que lo desvinculó de su fuente laboral.

En ese contexto, resulta necesario señalar que el impetrante de tutela no observó la profusa jurisprudencia respecto a la exigencia de la legitimación pasiva que rige en la acción de amparo constitucional; conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, ante la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales la acción de defensa debe interponerse contra la persona que cometió la lesión; en el presente caso, se tiene que el proceso sumario llevado contra el accionante, fue de conocimiento de la Comisión Mixta Sumariante conformada por Jeaneth Nava Orellana, Presidenta; Oscar Bruno Vargas Villazón, Gustavo Adolfo Jáuregui Gonzales, Jacqueline Quisbert Murillo, Representantes Patronales; y, Florencio Mamani Martínez, Ricardo Choque Mamani, Carmiña Medina Rossel, Representantes Laborales, quienes a entender del accionante y conforme señala en su demanda, la misma estaría indebidamente conformada y habría llevado el proceso sumario, con base en un Reglamento Interno que no se encuentra aprobado; sin embargo, de la misma demanda y de los antecedentes de esta acción tutelar, se advierte que el peticionante de tutela no dirigió su demanda contra los señalados miembros de la Comisión Mixta Sumariante ni contra la autoridad que emitió el Memorándum de desvinculación; siendo que; si bien dichas autoridades intervinieron en la presente acción de defensa, lo hicieron en calidad de terceros interesados, por lo que, no es posible considerar los argumentos expresados por el accionante, respecto a las supuestas lesiones con que hubiera sido realizado el proceso sumario en su contra; siendo que la autoridad ahora demandada, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no cuenta con legitimación pasiva a objeto de los reclamos descritos en el presente acápite, correspondiendo respecto al mismo denegar la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva.