SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
Fragmento 8
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 392/18 de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1991 a 1998 vta., concedió en parte la tutela impetrante disponiendo se deje sin efecto la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Provisión Social y que se emita otra nueva debidamente fundamentada, en el plazo de cinco días, respetando el derecho de la menor sujeto a protección, que en ese momento contaba con dos meses de edad; bajo los siguientes fundamentos: i) No se consideraron los derechos de la menor que ya había nacido, conforme establece el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, respecto a la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación en su puesto de trabajo, sea en instituciones públicas o privadas hasta el año de nacimiento, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en el puesto de trabajo; ii) La presente demanda de acción tutelar cumple con el principio de inmediatez; iii) Se tiene que la parte demandada, no enervó los argumentos de la acción de amparo constitucional, quedando establecida la situación de progenitor del accionante en el momento en que ocurrió el ilegal despido; iv) La RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, en su parte resolutiva establece que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación y no admite recurso ulterior, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación; y, v) Los arts. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 46 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional, señalaron que la inamovilidad es un derecho independientemente de la clase de servidor público de que se trate, que fuese sancionado con la destitución sin haber sido escuchado y sometido a un debido proceso dentro del cual ejerza sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.1. Respecto al reclamo de una supuesta ilegal desvinculación laboral del accionante con base a un proceso sumario indebidamente llevado en su contra
- III.3.2. Respecto al reclamo referido a la vulneración de sus derechos reclamados, a raíz de la Resolución Ministerial 268/18 de 19 de marzo de 2018
- REVOCAR