SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.3.2. Respecto al reclamo referido a la vulneración de sus derechos reclamados, a raíz de la Resolución Ministerial 268/18 de 19 de marzo de 2018
De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, así como de lo expresado en la demanda y en la audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa, se tiene que el accionante, ante su desvinculación laboral, pese a su condición de progenitor, acudió ante la instancia laboral administrativa de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia, que dispuso Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM// 033/2017 de 16 de noviembre, conminando a la Cámara Nacional de Comercio, a la restitución de Marco Atilio Agramont Loza a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba; determinación que fue confirmada en instancia de revocatoria mediante RA 462-17 de 27 de diciembre de 2017, que resolvió confirmar la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM// 033/2017 y consiguiente rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por Marco Antonio Salinas Iñiguez en representación legal de la Cámara Nacional de Comercio; finalmente, en vía jerárquica, fue pronunciada la RM 268/18, pronunciada por Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia, que revocó la RA 462-17 de 27 de diciembre de 2017, y la Conminatoria de reincorporación dispuesta determinando declinar competencia ante la judicatura laboral, en razón de la existencia de hechos controvertidos, decisión que el accionante considera que es carente de la debida motivación y fundamentación en vulneración del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.1. Respecto al reclamo de una supuesta ilegal desvinculación laboral del accionante con base a un proceso sumario indebidamente llevado en su contra
- III.3.2. Respecto al reclamo referido a la vulneración de sus derechos reclamados, a raíz de la Resolución Ministerial 268/18 de 19 de marzo de 2018
- REVOCAR