SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la RM 268/18, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y se sujete a lo dispuesto en la Norma Suprema y del Auto complementario de 28 de marzo de 2018; b) Se anulen todos los obrados ilegales de la Comisión Mixta Sumariante; entre ellos el Memorándum ADM. MEM. 016-2017, con que se dio inicio al proceso sumario así como el ADM.MEM 032-2017, que lo desvincula ilegalmente de su fuente laboral; y, c) Se instruya a la Cámara Nacional de Comercio se le incorpore a puesto que ocupaba y se realice el pago de sus haberes devengados.
Gustavo Adolfo Jáuregui Gonzales, Gerente General de la Cámara Nacional de Comercio, presentó informe escrito el 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1966 a 1971, y en audiencia a través de su abogado refirió que: a) Por Memorándum ADM.MEM. 016-2017 se dio inicio al proceso sumario administrativo en contra del accionante, mismo que fue de su conocimiento, ya que firmó el citado Memorándum; b) La Comisión Mixta Sumariante fue conformada de manera bipartita, en el marco de los Estatutos de la Institución y del Reglamento Interno aprobado a través de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y homologado en la aplicación de la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación ‒Ley 045 de 8 de octubre de 2010–; c) La mencionada Comisión procedió al análisis de la denuncia y la situación laboral del impetrante de tutela, observando irregularidades y negligencia respecto al cumplimiento del contrato laboral; posteriormente, se notificó al accionante en reiteradas oportunidades para que proceda a presentar sus pruebas de descargo y su declaración informativa; en este ínterin los Sumariantes recibieron informes de otras unidades en contra del peticionante de tutela, así como declaraciones informativas de otros quince funcionarios; y, cuando se analizó su inamovilidad, se evidenció que no presentó documentación sobre su hija o hijo, tampoco se entregó el AVC-06, ni el certificado de nacimiento, para proceder a pagar la lactancia pese a que fueron solicitados por la Entidad; pronunciándose la Resolución 01/2017, que determinó su desvinculación laboral; d) Sobre el derecho al trabajo, este no fue vulnerado, puesto que, el accionante fue destituido en base a un proceso administrativo, sin lugar a desahucio y consiguientemente no goza de inamovilidad; e) El Reglamento Interno de la institución fue presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 29 de junio de 2007, y era su obligación aprobar u observar el referido Reglamento, por lo que, se encuentra en vigencia; f) La línea jurisprudencial respecto a los hechos controvertidos por existencia de proceso sumario fue evaluada por la instancia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, g) Además manifestó que, la citada Comisión Sumariante, simplemente hizo una recomendación en base a las pruebas que obtuvo y se notificó al accionante, quien también participó de la elección del Tribunal Sumariante bipartito, de los representantes laboral y patronal; asimismo, se obtuvo de la Caja Nacional de Salud una certificación que indica que no tiene ninguna atención que haya realizado la esposa del accionante, en consecuencia, no tenían ningún respaldo de la existencia de un bebe.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones, a la estabilidad laboral, a la defensa, a la inamovilidad laboral, a una remuneración justa y a la petición; toda vez que: a) Pese a su condición de padre progenitor que goza de inamovilidad laboral, fue ilegalmente desvinculado de su fuente laboral, en base a un proceso sumario llevado en su contra por una Comisión Mixta Sumariante indebidamente conformada y con base en un Reglamento Interno que no se encuentra aprobado; y, b) Asimismo, ante su desvinculación la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso Conminatoria de reincorporación; sin embargo, la autoridad demandada, por RM 268/18, pronunciada en la vía jerárquica, determinó revocar la Conminatoria de reincorporación y declinó competencia ante la judicatura laboral, decisión que fue asumida sin la debida motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.1. Respecto al reclamo de una supuesta ilegal desvinculación laboral del accionante con base a un proceso sumario indebidamente llevado en su contra
- III.3.2. Respecto al reclamo referido a la vulneración de sus derechos reclamados, a raíz de la Resolución Ministerial 268/18 de 19 de marzo de 2018
- REVOCAR