Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado, por intermedio de su representante legal, por informe escrito presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 1145 a 1146 vta., aclaró que la participación de dicha entidad se funda en lo establecido por los arts. 229 y 231 de la CPE; 8 numerales 17, 18, y 19 de la Ley de la Procuraduría General del Estado –Ley 064 de 5 de diciembre de 2010‒, con las modificaciones e incorporaciones de la Ley 768 de 15 de diciembre de 2015, y de la revisión de la presente acción de defensa, no se advierte afectación directa a los intereses del Estado, por lo que no intervendrá.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.1. Respecto al reclamo de una supuesta ilegal desvinculación laboral del accionante con base a un proceso sumario indebidamente llevado en su contra
- III.3.2. Respecto al reclamo referido a la vulneración de sus derechos reclamados, a raíz de la Resolución Ministerial 268/18 de 19 de marzo de 2018
- REVOCAR