SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón a una Convocatoria, obtuvo el puesto de Asesor Jurídico de la Cámara Nacional de Comercio y consecuentemente suscribió Contrato Laboral CP-02/14 de 13 de octubre de 2014, que no fue visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. A partir de ese momento desarrolló sus actividades en la referida entidad; posteriormente, el 10 de febrero de 2017, su esposa obtuvo el Certificado de Atención Prenatal 0026798 de la Caja Nacional de Salud, que estableció cinco meses de embarazo, mismo que fue puesto en conocimiento de la parte empleadora y se entregó a la señalada ente de salud para el suministro del subsidio prenatal, hecho que demuestra que su empleador tuvo conocimiento del embarazo y su condición de inamovilidad y estabilidad.
En tales circunstancias, la entidad en la que prestó sus servicios, le solicitó su renuncia, y al negarse a ello, empezó el acoso laboral en su contra, contratando a un Asesor Jurídico Legal Principal ‒cargo que no existe de acuerdo al organigrama de la referida Cámara Nacional de Comercio‒ con el fin de desplazarlo de su oficina a otro ambiente e incluso se le comunicó, el 23 de mayo de 2017, mediante Memorándum ADM.MEM 006/2017, que sus funciones debían ser desarrolladas en coordinación con el citado Asesor.
Refirió que, una vez nacida su hija puso en conocimiento de Recursos Humanos (RR.HH.) de la señalada Cámara conforme consta de correo electrónico de 12 de junio de 2017; sin embargo, la referida entidad, en lugar de respetar su derecho a la inamovilidad funcionaria, vulneró el señalado derecho, comunicándole el 20 de junio de 2017, mediante nota CITE ADM. 0102-2017, que a partir de ese momento se encontraba bajo la dependencia del Asesor Jurídico Principal; asimismo, no se le hizo efectivo el pago de su salario dentro de plazo e incluso se le descontó de seis días y medio, sin justificativo alguno, hechos que reclamó, obteniendo como respuesta un Memorándum ADM.MEM 014-2017 de 18 de septiembre, de llamada de atención; actos que denunció ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que, como represalia, la Comisión Mixta Sumariante de la referida entidad, le inició proceso administrativo mediante Memorándum ADM. MEM. 016-2017, recibido por mi persona el 29 de septiembre de dicho año, razón por la que se negó a declarar en varias oportunidades, emitiéndose el Memorándum ADM. MEM 032-2017, que le comunicó su ilegal desvinculación laboral, emitida con base a normativa interna que no fue aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo que no recibió una copia de la resolución o auto por el que se llegó a tal determinación.
Denunciando la determinación de su desvinculación, ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 19 de octubre de 2017, instancia que, en virtud a su derecho de inamovilidad laboral, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM// 033/2017 de 16 de noviembre, que conminó su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba como Asesor Jurídico Legal de la Cámara Nacional de Comercio; determinación que fue confirmada por Resolución Administrativa (RA) 462-17 de 27 de diciembre de 2017; fue entonces, que existiendo pendiente una solicitud de corrección, aclaración y complementación presentada por su persona, fue sorprendido con la notificación el “21” de marzo de 2018, con la Resolución Ministerial (RM) 268/18 de 19 de marzo de 2018, que en vía jerárquica, resolvió revocar la mencionada Conminatoria de reincorporación, declinando competencia ante la judicatura laboral; determinación de la que solicitó aclaración y complementación que fue resuelta por Auto de 28 del mismo mes y año; siendo esta última determinación de revocatoria la que le ocasiona perjuicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.1. Respecto al reclamo de una supuesta ilegal desvinculación laboral del accionante con base a un proceso sumario indebidamente llevado en su contra
- III.3.2. Respecto al reclamo referido a la vulneración de sus derechos reclamados, a raíz de la Resolución Ministerial 268/18 de 19 de marzo de 2018
- REVOCAR