SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 01/2017 –sin fecha–, pronunciada por Jeaneth Nava, Presidenta; Oscar Bruno Vargas Villazón, Gustavo Adolfo Jáuregui Gonzales, Jacqueline Quisbert, Representantes Patronales; y, Florencio Mamani, Ricardo Choque Mamani, Carmiña Medina Rossel, Representantes Laborales, todos de la Comisión Mixta Sumariante, se determinó que Marco Atilio Agramont Loza, incurrió en las causales de conclusión de la relación laboral; siendo que, contravino los arts. 118 y 119 del Reglamento Interno de la Cámara Nacional de Comercio, así como los arts. 16 de la LGT; y, 9 del DRLGT, los cuales establecen que no habrá lugar a desahucio ni indemnización en caso de incumplimiento del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa y el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de19 de febrero de 2009 (fs. 1483 a 1484).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.1. Respecto al reclamo de una supuesta ilegal desvinculación laboral del accionante con base a un proceso sumario indebidamente llevado en su contra
- III.3.2. Respecto al reclamo referido a la vulneración de sus derechos reclamados, a raíz de la Resolución Ministerial 268/18 de 19 de marzo de 2018
- REVOCAR