SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 011/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 175 a 177, por la que, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que la accionante no llegó a demostrar las vías de hecho sino por el contrario este acaecimiento fue aceptado y consentido por la impetrante de tutela Claudia Rosela Cordero Lorenzetti respecto a que Justa Susanne Leickhardt de Korponai ocupe el inmueble en cuestión, con el compromiso de que pagará las pensiones escolares de sus nietos, señalando que inicialmente cumplió, pero a partir de las mensualidades de enero de 2018, dejó de honrar esa responsabilidad; por lo que no se evidencia la vulneración del derecho a la propiedad ni al derecho a la educación, al no acreditarse que se estuviera impidiendo a los menores accedan a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR