SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió conjuntamente con Calvin Anthony Korponai Cordero, AA y NN -hijos suyos- la propiedad de una vivienda ubicada en la zona Villa Ayacuyo, Achumani 15, manzana LL de la ciudad de La Paz, -debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.)- ello tras el deceso de David Anthony Korponai -esposo de la primera y padre de los tres últimos-.
Añadió que ante las necesidades de los menores de edad, Justa Susanne Leickhardt de Korponai -hoy demandada-, abuela paterna de los AA, NN, y Calvin Anthony Korponai –ahora accionantes-, ocupó el precitado inmueble, a cambio del pago de sus mensualidades escolares; empero, a partir de enero de 2018, se incumplió este acuerdo; razón por la que la accionante solicitó la devolución del bien inmueble a fin de cubrir el costo de educación de sus hijos. Sin embargo, en julio de 2018, constató que el inmueble se encontraba ocupado por una persona extraña de nombre Martha Carolina Gamarra Céspedes -ahora demandada-, a quien nunca autorizó el ingreso a su inmueble, además se rehusó a desocuparlo, arguyendo que tomó la casa en alquiler a través de un contrato suscrito con Justa Susanne Leickhardt, hecho que -según acusa- constituye un ilícito; toda vez que, ni ella ni sus hijos menores de edad, en su condición de propietarios, otorgaron el arrendamiento aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR